lunes, 6 de agosto de 2007

Promulgan ley penaliza usuarios ilegales del servicio energético y otra favorece zonas francas


SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la Ley 186-07 sobre electricidad que modifica la 125-01 del 26 de julio de 2001 y la Ley 187-07, que dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, serán consideradas como saldo definitivo y liberativo por concepto de sus prestaciones labores.
Mediante la ley 186-07 se otorga, de manera transitoria, un plazo de 90 días a partir de la presente promulgación, para que entre en vigencia el nuevo marco de disposiciones penales establecidas en los artículos 124 y 125 de la misma, quedando en vigor durante dicho plazo el régimen legal anterior en lo relativo a estos dos artículos.
Establece que la Superintendencia de Electricidad y la Procuraduría General de la República tienen la obligación, durante ese plazo, de publicar la presente ley, organizar por los medios de comunicación apropiados campañas de difusión y explicación de sus contenidos, así como exhortar a todos los clientes o usuarios del servicio eléctrico que se encontraren en situación de ilegalidad o irregularidad a corregir esa práctica.

Considera que es un compromiso del Estado dominicano velar y asegurar el mantenimiento de las condiciones indispensables para el desarrollo económico del país, implantando los mecanismos necesarios para que todos los sectores de la nación contribuyan efectivamente a ese desarrollo. La legislación penaliza la conexión ilegal a las redes de electricidad.
En tanto que la Ley 187-07 indica que se estiman extinguidos de pleno derecho al primero de enero de 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas anualmente por las empresas en las que prestan o han brindado algún servicio.
Precisa que los empleadores que pagaron las prestaciones laborales anualmente a sus trabajadores quedan liberados de toda responsabilidad civil o laboral en cuanto a los años de servicios prestados por sus trabajadores hasta el primero de enero de 2005.
La pieza jurídica explica que las razones de orden económico en las que priman la preservación de las fuentes de trabajo y la conservación del empleo, obligan al Estado a adoptar las medidas pertinentes que eviten en un futuro una carga económica onerosa para aquellas empresas que practicaron la liquidación anual de sus trabajadores.

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